Publié 28/02/2024|Modifié 22/03/2024

Indemnización

Se aplican reglas específicas para las víctimas del terrorismo. El Fiscal del Tribunal de Gran Instancia de París informa al FGTI de las circunstancias del suceso, de la identidad de las víctimas fallecidas y de la identidad de las víctimas heridas inconscientes. El Fondo contacta a continuación con los familiares para organizar las primeras coberturas.

INDEMNIZACIÓN POR EL FGTI

El Fondo de Garantía de las Víctimas de Actos Terroristas y otras Infracciones (FGTI) indemniza los perjuicios morales y económicos de los derechohabientes de las víctimas fallecidas (cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos, hermanas, etc.), así como el perjuicio excepcional específico para las víctimas de actos terroristas.
Contacta directamente con los familiares de las víctimas fallecidas y les solicita los documentos necesarios para iniciar el trámite de indemnización (datos bancarios, justificante del Registro Civil, etc.).
El fondo de garantía ingresa, en el plazo de un mes a fecha de recepción de los justificantes, una provisión, a modo de anticipo de la indemnización total, para poder hacer frente a los gastos urgentes.
El FGTI asume asimismo los gastos funerarios, que puede abonar directamente a la empresa funeraria, dentro del límite de un coste medio.
Se enviará una oferta definitiva de indemnización en los tres meses siguientes a la recepción de los justificantes que permiten evaluar los perjuicios: facturas, justificantes de los reembolsos que se han obtenido de otros organismos (en particular de la Seguridad Social y de la mutua), justificantes de la pérdida de ingresos, informe médico si se realiza un examen médico pericial.
Entretanto, se pueden solicitar provisiones complementarias al FGTI en función de los gastos incurridos o futuros y de la amplitud del perjuicio final previsible.

CONTACTO DEL FGTI

PRINCIPALES PERJUICIOS INDEMNIZADOS

  • Los gastos funerarios ;
  • La pérdida de ingresos de los familiares; es decir, la pérdida o disminución de los ingresos para el cónyuge (o pareja) e hijos a cargo, o sea, para el conjunto de la familia próxima del difunto ;
  • Los gastos varios de los familiares: los gastos varios en que han incurrido los familiares de la víctima como consecuencia de su fallecimiento. Corresponden principalmente a los gastos de transporte, alojamiento y comida ;
  • El perjuicio de acompañamiento: perjuicio moral de los familiares hasta el fallecimiento de la víctima (durante la enfermedad traumática) ;
  • El perjuicio de afecto: perjuicio moral de los familiares con motivo del fallecimiento de la víctima ;
  • El perjuicio de angustia de muerte inminente del difunto y, bajo determinadas condiciones, el perjuicio de espera e inquietud de los familiares.
Se entregará a los familiares de las víctimas una compensación fija complementaria a efectos del perjuicio excepcional específico de las víctimas de actos terroristas (PESVT) que tiene en cuenta la particularidad de su situación y de los trastornos ligados al carácter especialmente dramático del fallecimiento.
Para más información, contacte con las asociaciones de ayuda a las víctimas y de víctimas.

INDEMNIZACIÓN POR LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS

Además del Fondo de Garantía de las Víctimas de Actos Terroristas y otras Infracciones (FGTI), algunos seguros suscritos a título personal también pueden indemnizar los daños personales resultantes de atentados o infracciones, en particular los seguros en caso de defunción o las garantías suscritas contra los accidentes de la vida.
La compañía aseguradora ha de ser informada a la mayor brevedad tras un atentado.

SOLICITUD DE PENSIÓN MILITAR DE INVALIDEZ Y ESTATUS DE VÍCTIMA CIVIL DE GUERRA

El Código de las Pensiones Militares de Invalidez y Víctimas de Guerra confiere el estatus de víctima civil de guerra a las víctimas de actos terroristas. A este efecto, pueden disfrutar de un derecho de compensación en la forma de una pensión de invalidez (PMI), abonada mensualmente.
Este dispositivo de indemnización solo puede implementarse después de que la víctima haya presentado una solicitud al Ministerio de Defensa. Se puede solicitar esta pensión incluso cuando el FGTI haya indemnizado o vaya a indemnizar a la víctima.
El departamento encargado de las pensiones del Ministerio de Defensa es quien se ocupa de la tramitación de dichas solicitudes.
Para facilitarle la elaboración del expediente de solicitud de la pensión, puede contar con la asistencia personalizada y la ayuda administrativa de los 103 centros de proximidad de la Oficina Nacional de  Combatientes y Víctimas de Guerra. Estos servicios podrán asimismo presentarle el procedimiento de adopción por la Nación y la acción social de la Oficina (ayudas financieras, asunción de los gastos de formación o de reconversión profesional, etc.).
El acompañamiento de la ONaCVG continúa hasta la obtención de la pensión militar de invalidez (PMI) por daño físico y/o psicológico. Este acompañamiento es definitivo tras la obtención de la PMI.

PARA CONTACTAR CON EL DEPARTAMENTO ENCARGADO DE LAS PENSIONES DEL MINISTERIO DE DEFENSA

Service des pensions et des risques professionnels
5 place de Verdun
BP 60000
17016 LA ROCHELLE CEDEX 1
FRANCE