Publié 28/02/2024|Modifié 18/01/2024

Disfrutar de la asistencia jurídica

Las víctimas de actos terroristas pueden disfrutar de la asistencia jurídica sin condiciones sobre los recursos

La concesión de la asistencia jurídica dispensa total o parcialmente a su beneficiario del pago, anticipo o depósito de las costas vinculadas a las instancias, procedimientos o actuaciones para los cuales se concede (honorarios de abogado, etc.).
El artículo 9-2 de la ley francesa del 10 de julio de 1991 relativa a la asistencia jurídica (ofrecieran un mayor nivel de protección que la Directiva 2002/8/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003) dispone que las víctimas de los actos terroristas que atentan voluntariamente contra la vida, la integridad de la persona, de rapto y secuestro, así como del desvío de aeronaves, de barcos o de cualquier otro medio de transporte, tienen derecho a disfrutar de la asistencia jurídica total para ejercer la acción civil en reparación de los daños resultantes de los agravios cometidos contra su persona. Esta ayuda se concede independientemente de los recursos de las víctimas. Se aplica igualmente a los derechohabientes.
El formulario de solicitud de asistencia jurídica y la nota explicativa están a su disposición en la ventanilla única de atención al justiciable o en las oficinas de asistencia jurídica presentes en los tribunales de gran instancia. Puede asimismo descargar el formulario en todas las lenguas habladas en Europa en el portal Europeo de e-Justicia.
Deberá remitir el formulario debidamente cumplimentado y acompañado de todos los justificantes oportunos a la oficina de asistencia jurídica del Tribunal Judicial de París:
  • Tribunal judiciaire de Paris
  • Bureau d'aide juridictionnelle
  • Parvis du Tribunal de Paris
  • 75859 PARIS CEDEX 17
  • FRANCE  
Si reside en otro país europeo, puede asimismo realizar su solicitud de asistencia jurídica en la lengua de su elección, su autoridad local la transmitirá a la autoridad francesa.